capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Artículo 279 Ter
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo SEXTO - Trabajos Especiales › Capitulo VIII - Personas Trabajadoras del Campo
Párrafo 1
La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo.Párrafo 2
Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 24-01-2024